lunes, 27 de febrero de 2012

Seguimos convocando usuari@s!

Gente querida:

Queremos volver a compartir con ustedes que existe un espacio de encuentro para personas que sufren o sufrieron algún tipo de estigmatización por tener o haber tenido un diagnóstico psiquiátrico. Su nombre:APUSSAM, o Asamblea Permanente de Usuari@s de los Servicios de Salud Mental.

Dónde y cuándo funciona: Piedras 547, Capital Federal, todos los 1º y 3º jueves de cada mes a las 17 horas.

Es un grupo abierto, cuyos integrantes nos proponemos conocer nuestros derechos, reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la Ley Nacional de Salud Mental, y debatir sobre cómo ejercerlos y defenderlos.

Los temas de debate son amplios, abarcando desde la incidencia en políticas que nos afectan (como la confección colectiva de un documento sobre la visión de l@s usuari@s sobre la Ley Nacional de Salud Mental, próxima a publicarse en el Informe Anual del Cels), hasta la organización de encuentros re-creativos como el Pink Freud.

Los invitamos a integrar y difundir este espacio, y convocar a todas aquellas personas que puedan estar interesadas en integrarse.

Gracias!

APUSSAM

Email: asambleausm@gmail.com

viernes, 17 de febrero de 2012

Lo prometido es deuda: Documento del Informe Anual

Ya les pasamos el link, y ahora lo pegamos acá para quienes lo quieran leer online!

Recibimos comentarios, dudas y sugerencias!!!!

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Anexo
Recuperar la palabra de los protagonistas. Reflexiones y aportes de la asamblea permanente de usuarios de los servicios de salud mental sobre la ley 26 65727[1]*

La publicación del informe Vidas arrasadas, en marzo de 2008, promovió el debate público en torno a los derechos vulnerados de las personas usuarias de los servicios de salud mental. Entre otros aspectos, el informe planteó dos cuestiones fundamentales: la necesidad de que los usuarios pudiéramos participar en la formulación de medidas, leyes y políticas sobre los servicios que nos involucran y, por otra parte, la importancia de que el Poder Legislativo sancionara una ley nacional marco en materia de salud mental que adoptara los principales estándares internacionales en el tema.
Ese mismo año, nos reunimos por primera vez y decidimos crear una organización integrada de manera exclusiva por usuarios, para trabajar en la promoción y defensa de nuestros derechos. Así se creó la Asamblea Permanente de Usuarios de los Servicios de Salud Mental (APUSSAM), una organización conformada por un grupo de hombres y mujeres que se reúne con la esperanza de construir un mundo donde no existan los estigmas ni las injusticias relacionadas con la salud mental.
Aquella primera reunión se realizó en la sede del CELS, donde aún hoy continúan celebrándose nuestros encuentros semanales. A partir de ese momento, en la Asamblea hemos trabajado para que exista un marco normativo que proteja nuestros derechos y para que se derriben las barreras sociales que impiden que los podamos ejercer. La ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas resultó fundamental para afianzar este trabajo.
A finales de 2010 nos sumamos al proceso de incidencia y movilización a favor de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental, en tanto que el proyecto retomaba los puntos fundamentales de la CDPD. El respaldo a la norma se llevó adelante a través de la participación en los escenarios públicos para debatir sus contenidos, la publicación de notas periodísticas, y la presencia  en concentraciones frente al Congreso junto a otras organizaciones sociales. En este mismo proceso nos dimos a conocer y ganamos mayor liderazgo y visibilidad.
En este documento transmitimos nuestras principales ideas y aportes en relación con la reglamentación de la nueva ley. Esta labor la llevamos a cabo sobre la base de nuestras propias experiencias personales como usuarios del sistema.


1. primera aproximación a la ley nacional de salud mental
Esta ley permitió revertir la situación de discriminación de las personas con diagnóstico psiquiátrico, ya que instala el problema de la salud mental como un tema de derechos humanos y de acceso a la justicia.
A la vez, estableció mecanismos formales para generar nuevas prácticas respetuosas de los derechos humanos. También incorporó la participación de los usuarios en las decisiones sobre sus tratamientos individuales y en el diseño de políticas públicas que tiendan a superar las barreras sociales que restringen el pleno ejercicio de nuestros derechos.
La nueva ley posibilita la configuración de relaciones democráticas entre usuarios y profesionales de la salud. Esto permite conformar un campo social amplio para luchar contra distintas formas de abuso, maltrato y torturas, que en muchos casos nos afectan. Esta norma también contempla la necesidad de una revisión periódica de los diagnósticos para posibilitar la erradicación del estigma que generan.
2. nuestra propuesta de reglamentación de la ley
Una vez sancionada la ley, participamos del proceso de reglamentación a través de la elaboración del documento “Propuesta de Reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental”.[2]29 Para ello, iniciamos un proceso de lectura, análisis y revisión del texto aprobado por la Asamblea. Fue una situación que  nos generó una gran movilización emocional más allá del compromiso social que nos convocaba, ya que nos interpelaba personalmente, al revivir viejas, dolorosas y nefastas experiencias. El hecho de sabernos artífices de lo que estaba por ocurrir y pensar en un futuro a largo plazo, construido con nuestra participación para defendernos y defender a nuestros compañeros, evitando nuevas torturas, fue vivido con una enorme responsabilidad, que asumimos y que nos atañe desde el alma y la vida.
En la APUSSAM realizamos las siguientes propuestas de reglamentación.

2.1. El rol de las personas usuarias en los procesos de atención
El artículo 7, inciso K, de la ley sostiene que el Estado reconoce a las personas con padecimiento mental el “derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades”.[3]30
La limitación que podría suponer esa aclaración nos llevó a explicitar en nuestra propuesta que todo ser humano toma decisiones “dentro de sus posibilidades”. Por lo tanto, toda decisión vinculada con la atención de los usuarios debe ser tomada con nuestra participación como agentes y protagonistas principales del proceso, y debe ser condición para hacer posible la efectividad del tratamiento. De ninguna manera deberá entenderse la aclaración “dentro de sus posibilidades” como una limitación a la participación en la toma de decisiones, ni como una forma de relativizar el derecho de las personas a decidir. La participación siempre estará presente y será cada usuario quien decida por su salud.
El trabajo de lectura y análisis de la nueva ley nos permitió repensar y mejorar documentos elaborados por la Asamblea para difundir los derechos de los usuarios, como las “Directivas psiquiátricas anticipadas” y el “Modelo de internación”,31 redactados con el objetivo de transmitir nuestros derechos y diversas formas de ejercerlos y defenderlos. El primero difunde el derecho a tomar decisiones anticipándonos a una situación que pudiera impedirlo. Este principio reconoce el valor de la autonomía, ya que no es el profesional quien debe decidir qué “beneficia” más a una persona. Por otra parte, el “Modelo de internación” debe entenderse como un documento testamentario en el que proponemos un modo de hacer más transitable y llevadera la internación –en caso de que no existiera otra alternativa posible – para que las instituciones y los profesionales de la salud puedan conocer nuestras preferencias y respetar nuestro derecho a participar en las decisiones sobre el tratamiento aun en las situaciones más difíciles.

2.2. El propósito de la medicación
El artículo 12 hace referencia a los tratamientos farmacológicos y el suministro de medicamentos. Desde la Asamblea consideramos que esta clase de tratamientos deberían incluir nuestra participación; deberíamos ser informados sobre las alternativas disponibles, sus efectos y contraindicaciones, para poder elegir, y que se respeten nuestras negativas. Con frecuencia, algunas de estas consideraciones no son tenidas en cuenta al momento de recetar y suministrar medicamentos a los pacientes internados en estado de crisis. Por ejemplo, pensamos que la intervención farmacológica debe tener como guía fundamental nuestras experiencias previas, evitar aquellos tratamientos que no queremos volver a transitar e identificar los que nos resultaron beneficiosos.
También es necesario que se realicen análisis clínicos previos al momento de suministrar la medicación, para determinar nuestro estado de salud y prevenir los efectos graves que podría causar la administración de fármacos contraindicados y potencialmente peligrosos. Además, se deben llevar a cabo cuidadosos controles de las dosis para evitar cualquier daño derivado de la sobremedicación.


2.3. La esperanza de la inclusión social
El artículo 11 de la ley propone el trabajo articulado desde diferentes sectores como salud, educación y desarrollo social, para lograr la plena inclusión social de los usuarios. Nosotros pensamos que este es el artículo de la sanación y la reintegración, que devuelve el derecho a la participación y a la vida en comunidad a las personas usuarias de los servicios de salud mental. Es una nueva visión que en algunas normas estuvo escrita, pero nunca cumplida. Con respecto a la importancia del acceso al trabajo y de la defensa de su continuidad para la plena inclusión social de las personas usuarias, propusimos que la reglamentación contemple: la posibilidad de ausentarse del trabajo por motivos de salud mental; de asistir al trabajo con un acompañante
Terapéutico y/o un asistente personal; la prohibición de perder el empleo o parte del salario por motivos de salud mental.
Por otra parte, queremos compartir algunas reflexiones de la APUSSAM sobre la forma en que deberían ser entendidos los dispositivos previstos en el artículo 11:

• Casas de convivencia: se trata de espacios habitables en el afuera, que deben brindar la posibilidad de coexistir con otras personas sin que se nos arrebaten nuestros derechos ciudadanos. Las casas de convivencia constituyen una alternativa para que no seamos despojados en el encierro, donde se respete nuestra libertad y podamos asumir las responsabilidades y los riesgos propios de la vida en comunidad.
• El Hospital de Día: se debe concebir como el futuro de la atención en salud mental en situaciones de crisis, con el propósito de evitar las internaciones. Estos dispositivos deben articularse con otros ámbitos de la vida de las personas usuarias, para promover, por ejemplo, que podamos preservar nuestro trabajo y otras actividades.
• Cooperativas de trabajo y emprendimientos sociales: muchas personas que han estado internadas han vivido el duelo de la pérdida laboral (lo cual genera dolor y desasosiego). Por ello consideramos fundamental que se creen cooperativas y emprendimientos sociales que posibiliten el acceso a un trabajo digno y bien remunerado, que nos permita tener aspiraciones, cumplir nuestros proyectos y avanzar en nuestro propio desarrollo.
Este artículo resultará revolucionario cuando se aplique en su totalidad, porque permitirá reconstruir los lazos que están rotos y fracturados entre los usuarios y el resto de la sociedad.

3. despedida
Creemos que están dadas las condiciones para empezar este milenio con los avances de la ciencia y la tecnología al servicio de las que ya no serán discapacidades, sino otros puntos de vista, otros andares, y formarán parte de una nueva época para la humanidad. Es necesario correr el velo de la discriminación para empezar a formar ese colectivo que somos todos, para asistirnos y no caer en la intolerancia, el desinterés, o decir “ese no es mi problema”. Porque cuando me pasó a mí, le pasó a mi familia, a mis amigos, a mi grupo laboral, a mis vecinos, les pasó a todos. Porque uno no muere y tampoco desaparece al escondernos en lugares de atención arcaicos y primitivos. Por eso, intentemos darnos una oportunidad más allá de una ley, logremos tener salud mental en las decisiones a tomar para nuestro futuro, sabiendo que después de nosotros vendrán muchos otros. No demos por finalizado este proceso y no nos limitemos a pensar que “hasta aquí llegamos”. Al contrario, apostemos al cambio, aportemos voluntad y actitudes positivas de solución para este nuevo enfoque social y démonos cuenta de que la cura está en que podamos crecer todos juntos.
Nuestra palabra vale y necesita ser escuchada. Nuestra experiencia dolorosa puede ser transformada en enseñanza y prevención. Podemos y debemos formar parte de este proceso de reforma del sistema de salud, haciendo que nuestra experiencia funcione como insumo para la transformación.
Esperamos que se creen nuevos mecanismos de participación que nos permitan concretar estas esperanzas.


[1] * El presente Anexo ha sido elaborado por Alicia Albano y Fernando Aquino, integrantes de la Asamblea Permanente de Usuarios de los Servicios de Salud Mental (APUSSAM).
28 CELS y Mental Disabilities Rights International (MDRI), Vidas arrasadas...,
ob. cit.

[2] 29 La propuesta de reglamentación fue enviada a la Dirección Nacional de Salud Mental y al diputado Leonardo Gorbacz con el objetivo de que nuestras opiniones sean respetadas. Algunas son detalladas en el presente informe. El texto completo está disponible en nuestro blog: .
[3] 30 El destacado nos pertenece.
   31 Ambos documentos se encuentran disponibles en nuestro blog (véase la nota 29).


miércoles, 15 de febrero de 2012

Documento de APUSSAM en el Informe Anual del CELS

En noviembre del 2011, el Equipo de Salud Mental del CELS propuso a APUSSAM la escritura de un documento sobre la Ley Nacional de Salud Mental que acompañase al capítulo escrito por ellos para el Informe Anual del CELS.

Los integrantes de APUSSAM entonces comenzamos con el proceso de debate y escritura del documento, que comenzó a mediados de noviembre de 2011 hasta enero 2012. Fue una labor conjunta, llena de aprendizajes sobre nuestras formas de trabajar y un verdadero ejercicio de escritura y elaboración de nuestras ideas.

El Informe Anual del CELS, una publicación anual sobre el estado de los Derechos Humanos en Argentina, fue editado y presentado en la 38º Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, en abril/mayo de este año.

Publicar este documento en el Informe Anual del CELS significa, para nosotrxs, por la amplia difusión que tiene el libro, la posibilidad única de extrapolar nuestra voz hacia la comunidad y trascender el mundo de la salud mental.

Compartimos el link para que puedan descargarse digitalmente el Informe Anual completo y, por supuesto, nuestro documento (que igualmente pegaremos a continuación)

http://www.cels.org.ar/common/documentos/Informe2012.pdf

lunes, 6 de febrero de 2012

Nuestra propuesta para reglamentar la Ley Nacional de Salud Mental


Propuestas para la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657

                                                                                             Por APUSSAM (Asamblea Permanente de Usuarios
 y Sobrevivientes de los Servicios de Salud Mental).

 
1. Introducción.

Lo que sigue son propuestas, reflexiones, inquietudes, surgidas de la lectura grupal y del debate desarrollado dentro de la APUSSAM, en torno a la Ley Nacional de Salud Mental.

Es el objetivo de este documento acercar y dar a conocer las inquietudes, preocupaciones, intereses y propuestas desde el punto de vista del colectivo de los usuarios, con el fin de que sean contemplados en la reglamentación de la ley.

2. Propuestas y reflexiones generales a la ley:

-Proponemos que la denominación de “paciente”, que suele estar asociada a la espera pasiva, a la inactividad y a una posición de menor poder en la relación ante el médico; sea modificada por la de “usuario”, que alude al nacimiento de un nuevo sujeto activo que pretende democratizar las relaciones sostenidas con los profesionales de la salud, asumiendo su participación necesaria e imprescindible en su tratamiento.

- En relación a la denominación de los servicios de atención a los usuarios, la APUSSAM propone modificar el nombre de “psicopatología” por el de “Salud Mental” en todas las instituciones, públicas y privadas.

- Para que la voluntad de los usuarios sea contemplada y tenida en cuenta en su debido respeto a lo largo del tratamiento y atención a nuestra salud mental, creemos que  nuestras decisiones respecto a la atención de nuestra salud, deberían quedar plasmadas en un documento escrito de acuerdos generales acerca del tratamiento. En este sentido, las Decisiones Anticipadas (también llamadas Directivas Anticipadas u Hojas de Ruta) son el instrumento pertinente para respetar nuestra voluntad e intereses. En el Anexo 1 de este documento incluimos la propuesta de D.A. construida por la APUSSAM.

- En el texto de la ley hay varios términos ambiguos que creemos debería especificarse y definirse cuidadosamente qué significan. Ellos son “evaluación interdisciplinaria” (en el artículo 5), “atención sanitaria y social integral y humanizada” (punto “a” del artículo 7) y principalmente “riesgo cierto e inminente”. Independientemente de la definición de este último término, ese riesgo de ninguna manera podrá desprenderse o inferirse solamente por un solo diagnóstico y debería especificarse a qué tipo de riesgo se refiere. Para determinarlo, deberá haber pasado algún acto, hecho en concreto o una amenaza de realizar determinado acto riesgoso para la vida, en las horas cercanas a la consulta en la que el equipo profesional está asistiendo al usuario.

- Por último, deberían incluirse la posibilidad de realizar el análisis de DOSAJE en todos los hospitales (en el Hospital Piñero por ejemplo no se hace).

 
3. Propuestas y reflexiones para cada artículo.

Artículo 3: Deberá entenderse por “diagnóstico en el campo de la salud mental” a aquel informe o evaluación realizado siempre por más de una disciplina. El diagnóstico deberá ser siempre interdisciplinario, contemplando aspectos clínicos, psicológicos, psiquiátricos, neurológicos y sociales, dando lugar al reconocimiento e inclusión de los estudios pre-existentes.

Artículo 7:     Punto d) Deberá entenderse por la “alternativa terapéutica más conveniente” a aquella menos invasiva y que haya sido decidida con la participación del usuario.

            Punto g) referente al acceso a la historia clínica, fichas y antecedentes familiares. Creemos importante definir cómo solicitarla, quién puede hacerlo, con qué autorizaciones (si no fuera el mismo usuario) y especificar los tiempos previstos en el trámite de solicitud. Todos ellos deberían prever un proceso burocrático fácilmente accesible para todas las personas que soliciten su historia clínica.

            Punto h) Debería especificarse cómo serán supervisadas las internaciones. La supervisión deberá incluir el contacto directo con el usuario, en el lugar donde habita y donde es atendido. También debería especificarse cada cuánto tiempo serán realizadas las supervisiones y por quiénes, debiendo asistir tanto profesionales de la salud como abogados. Recomendamos para este punto contemplar la propuesta de reglamentación del Órgano de Revisión propuesta por APUSSAM junto a otras organizaciones sociales.

            Punto i) “Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado.” Para que este punto se haga efectivo debería determinarse que la información es de carácter privada, de propiedad exclusiva del usuario y que no debe salir del hospital ni compartirse con otras instituciones, excepto mediare el consentimiento explícito del usuario. Deberían preverse la aplicación de multas y alguna penalidad administrativa en la estructura hospitalaria para aquellos que compartan la información.

            Punto j). Debe especificarse que esas otras personas a quienes se comunicará la información serán designadas por el usuario.

            Punto k). Deberá entenderse que todo ser humano toma decisiones “dentro de sus posibilidades”. En la presente ley, toda decisión vinculada con la atención y el tratamiento de los usuarios, será tomada con la participación de los usuarios, principal agente protagonista en su tratamiento, condición que hace posible la efectividad del tratamiento. De ninguna manera deberá entenderse por esa aclaración “dentro de sus posibilidades” como una limitación en la participación en la toma de decisiones ni como una forma de relativizar el derecho de las personas. La participación siempre estará presente y será cada usuario quien decida por su salud.

            Punto n) Para hacerlo efectivo y real se deberían revisar periódicamente los diagnósticos y los tratamientos.

Consideramos que las evaluaciones deben ser permanentes, sin pretender el arribo (imposible) a un diagnóstico acabado, reconociendo que los seres humanos estamos en constante crecimiento, cambio y transformaciones. El diagnóstico, considerando los múltiples factores que lo pueden hacer variar, muta con el tiempo. Preferimos pensar en diagnósticos dinámicos, sujetos a revisión permanente.

            Punto p). Todo trabajo requiere de una justa remuneración, no debería especificarse ni diferenciarse. La realización de trabajos en el marco de la terapia ocupacional, como cualquier trabajo, deberían estar regulados por el salario mínimo vital y móvil, conforme a la reglamentación vigente en el Ministerio de Trabajo de la Nación. No deberán ser comprendidos como el modelo de los talleres protegidos, que señalan a la discapacidad en la estructura misma, sino como un modelo de proyectos socio-productivos, tendientes al pleno empleo.

Artículo 8. No debe jerarquizarse ningún paradigma profesional. La opinión del usuario deberá estar siempre incluida y contemplada en las decisiones vinculadas a la atención de su salud mental.

Debería especificarse cómo se conforma el equipo interdisciplinario, el mínimo de profesionales requeridos para que sea considerado un equipo, que deben ser de diversas disciplinas (al menos una psi) y cómo debería operar: que sea de manera articulada, y no que cada profesional haga su parte del trabajo en forma aislada e independiente.

Artículo 9. Debería determinarse cuál es el máximo de usuarios que cada equipo puede atender, de manera que no quede sobrecargado de trabajo y que tenga capacidad de dedicarle el tiempo necesario y suficiente a la atención de cada usuario.

Sería necesaria la inclusión de asistentes personales en los equipos interdisciplinarios, para poder sostener el tratamiento fuera del ámbito hospitalario e inserto en su comunidad.

Debería preverse la disposición de trabajadores sociales u otros profesionales que puedan actuar como mediadores entre los usuarios y sus familiares, interviniendo en el ámbito mismo de la familia, orientando hacia las alternativas y recursos existentes para la atención a la salud. Debe prevenirse la desorientación y la soledad en la que quedan los familiares que transmiten su desborde emocional a los usuarios y los culpabilizan y/o responsabilizan.

Artículo 11. En relación a la inclusión laboral, solicitamos se contemplen acciones que nos permitan sostener el trabajo, porque no sólo es difícil el acceso a él, sino que luego es difícil mantenerlo en el tiempo. Para ello necesitamos que la legislación contemple la posibilidad de ausentarse del trabajo por motivos de salud mental, la posibilidad de asistir al trabajo con un acompañante terapéutico y/o un asistente personal, y solicitamos la prohibición de perder el trabajo o parte del salario por motivos de salud mental.

            Proponemos que el INADI participe en la defensa de los derechos laborales, que tenga actuación antes de que la mediación y el juicio laboral se desencadenen y dictamine al respecto.

            También proponemos que el Ministerio de Trabajo habilite un área especial para desarrollar programas de inclusión laboral y de defensa del empleo.

            Además, el cupo de inclusión laboral de personas con discapacidad debería aplicarse también en el ámbito privado.

Artículo 12. Partiendo de la base de que la prescripción de medicamentos es parte del tratamiento a la salud mental, deberá entenderse que la participación del usuario debería hacerse efectiva tanto en ese momento como en otros, siendo su participación necesaria a lo largo de todo el tratamiento. Para eso, el usuario deberá participar de la decisión en base a información clara y certera de las opciones de tratamiento psicofarmacológico.

Artículo 20. Punto a) Donde dice “con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona” deberá entenderse que tampoco tengan relación con los familiares del usuario.

Artículo 22. Es necesario incluir que el equipo de salud es quien tiene la obligación de informar a la persona internada o a su representante legal, que tiene derecho a un “abogado defensor”. Este artículo habla indistintamente de “abogado” y en otros momentos de “defensor”. Deberá entenderse cada vez que se lo mencione, en su forma completa, “abogado defensor”.

 Nos preguntamos, qué roles les quedarán a los curadores, asesores y tutores? Será posible que ellos se transformen en “abogados defensores”?.

De la lectura del artículo 23 surgen algunas reflexiones.

Encontramos que nos faltan respuestas en lo que respecta a las personas detenidas en unidades que no son estrictamente penales ni psiquiátricos (como la unidad 20).

Considerando que la Convención Internacional (CDPCD) resguarda la capacidad jurídica de las personas, entendemos que todos somos responsables de nuestros actos. ¿qué sucederá entonces con aquellas personas hoy consideradas inimputables? Dejarán de ser así consideradas? ¿pasarán a ser responsables de sus actos, incluso de los delitos cometidos?

Si como tal expresa la ley nacional, deben cerrarse los manicomios ¿Qué pasara entonces con las personas detenidas en estas instituciones como la unidad 20? ¿Irán a un hospital general o a la cárcel? Y en el futuro, ante la comisión de un delito ¿las personas antes consideradas incapaces, ahora serán responsables de sus actos? ¿Entonces tendrán un proceso penal como cualquiera? ¿o serán consideradas inimputables? ¿Acaso no sería contradictoria la noción de inimputabilidad en relación al respeto de la capacidad jurídica?

Por último, deberá entenderse que el Órgano de Revisión tendrá a su cargo la supervisión de las condiciones de detención de todos los usuarios, incluidos aquellos detenidos en unidades penales, así como también deberá supervisar el acceso efectivo a la salud y al tratamiento de los usuarios.

Artículo 27. Proponemos el “modelo de internación de la APUSSAM” para ser aplicado en los hospitales monovalentes hasta el momento de su sustitución definitiva.

            Debería explicitarse que para adaptar los hospitales a los objetivos y principios de la ley, puede autorizarse el aumento de las partidas presupuestarias para la inclusión de más personal, adquisición de medicamentos de última generación y para las reformas edilicias pertinentes, si fueran necesarias.

Artículo 28. Explicitar qué y cuáles son los “recursos necesarios” para que las internaciones de salud mental puedan realizarse en hospitales generales. Incluir el espacio para la familia y/o el acompañante y la existencia del equipo interdisciplinario. Por último, deberá explicitarse cuál es el plan de cambio progresivo de un modelo a otro.

 

Buenos Aires, Julio de 2011

APUSSAM

 

 

 

ANEXO I. Decisiones Psiquiátricas Anticipadas.

 

Documento elaborado por APUSSAM

Las Decisiones Psiquiátricas Anticipadas u “hojas de ruta” son un conjunto de instrumentos que permiten a la persona disponer previsiones en caso de que alguna situación le impidiera tomar decisiones respecto de su vida. Se trata de disposiciones de 'carácter' testamentario, en las que las personas anticipan su voluntad.

El contexto de surgimiento está ligado al creciente valor de la autonomía, el reconocimiento de que no es el profesional quien debe decidir que es lo que más 'beneficia' a la persona, la inclusión en la idea de ‘beneficio’ de valores subjetivos tales como la propia concepción de dignidad, de integridad, de calidad de vida.

Se pueden reconocer dos clases principales de directivas, las que dan instrucciones y las que designan a un representante o subrogado además de una tercera opción que condensa las dos posibilidades anteriores: dejar instrucciones y designar, además, un representante.

Las directivas expresan preferencias de las personas. Suelen incluir referencias a las actitudes frente a la vida, la salud y la muerte.

 

Entre las ventajas más significativas, la presencia de DA:

  • Favorece que se respeten las convicciones acordes con la historia de vida de la persona
  • Orienta las decisiones médicas al conocer las preferencias de la persona
  • Puede reducir la judicialización de casos

Es necesario reconocer que los seres humanos elegimos siempre con el porcentaje de riesgo e incertidumbre que son inherentes a la existencia misma. Que evaluamos con las coordenadas que conocemos hasta un momento dado y con las convicciones acerca de como desearíamos o no vivir.

 

La toma de decisiones con apoyo:

 

La Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad propone que en lugar de privar al individuo de su capacidad legal y instalar un tutor o curador a cuidar sus intereses (lo que refuerza un estado de pasividad), debemos crear las condiciones que faciliten a la persona al “obrar con impulsos propios”.

 

Algunas preguntas posibles para su construcción tomando en cuenta los momentos de crisis podrían ser:

 

-¿En qué momento el sufrimiento mental deja de ser aceptable y necesita especial atención?

-¿Cuáles son los signos del deterioro?

-Los NO: que cosas debemos evitar cuando estamos en crisis

-Los SI: que cosas nos hacen  sentir mejor durante una crisis

-¿Qué personas nos hacen sentir mejor?

-¿Qué personas no ayudan cuando nos sentimos mal?

-¿Hay algún alimento que nos haga sentir bien o mal cuando estamos en crisis?

-¿Qué necesitamos que hagan nuestros familiares y amigos cuando no estamos bien?

-¿Qué tratamientos probamos en el pasado y funcionaron?

-¿Qué tratamientos no funcionan?

-¿Qué tratamientos no estamos dispuestos a probar?

-¿Quién puede encargarse de las decisiones de salud mental cuando nosotros no podemos?

 

Otras preguntas ligadas a los momentos de bienestar:

 

-¿Cómo somos cuando nos sentimos bien?

-¿Cómo nos gustaría ser?

-¿El padecimiento mental, ha enriquecido nuestras vidas de alguna manera?

-¿Hay aspectos de nuestra salud mental que nos hagan sentir especiales o distintos?

 

 

 

Fuentes:

 


http://www.nrc-pad.org/content/category/3/7/25/

 

 
ANEXO II. Modelo de Internación propuesto por APUSSAM.

 

-    No a la desatención Ni al cuidado excesivo

-    No a la internación forzosa en contra de tu voluntad.

-    No firmar papeles bajo el efecto de la medicación

-    Que esté prohibido que en la institución donde te internan te quiten tu DNI y tu documentación.

-    Que esté prohibido que te saquen tus cosas.

-    Que esté prohibido que te priven de tus medios de comunicación personales como teléfono celular, netbook, notebook, blackberry. Respeto al derecho a la comunicación. Que sea obligatorio que en toda internación las personas tengan acceso a teléfono público (o en su defecto a realizar llamados desde la institución donde se encuentra) y que haya acceso a Internet, entre otros medios de comunicación posibles.

-    Contar con alguna persona que durante nuestra internación se ocupe de mantener nuestras viviendas, para poder regresar a ellas estando en condiciones de habitabilidad y encontrarla con todos los servicios en funcionamiento.

-    Tener derecho a saber el nombre de tu médico.

-    Conocer el tratamiento farmacológico y los cambios que realizarán antes de que la enfermera te traiga los medicamentos.

-    Que haya actividades para hacer. “El tiempo no se pasa nunca”. O que haya salidas. Que te dejen leer, escuchar música, radio, tejer.

-    Que puedas salir del hospital.

-    Que haya indicadores del día y de la hora (que los relojes funcionen bien y estén a la vista de todos, que digan también el día de la semana, el número, el mes)

-    Que haya diarios, revistas, radios, TV

-    Que sea un lugar donde pueda ingresar la gente. Un espacio libre.

-    Que haya más horarios de visita y más amplitud. Que uno pueda decidir quién te puede visitar y quien no.

-    Que tenga reglas más flexibles, que puedas decidir cuándo comer, cuándo bañarte. Que puedas decidir qué comer y qué no. Que puedas tomar algunas decisiones.

-    Que se respete la integridad de la persona: que no nos aten a la cama, que las duchas tengan mamparas, puertas o cortinas que cubran nuestros cuerpos al bañarnos, que nadie nos toque más allá de lo estrictamente necesario para un control médico.

-    Que podamos tener un espacio privado donde guardar nuestras cosas, donde sólo nosotros tengamos acceso y que no nos las roben.

-    Que existan recursos básicos y mínimos para respetar una vida digna dentro del hospital: que haya jabones para bañarse, que las duchas tengan agua caliente, que los baños estén limpios y desinfectados, que las camas tengan colchones y sábanas limpias, frazadas en invierno.

-    Que te expliquen los efectos de la medicación que te dan.

-    Que te hagan estudios clínicos antes de medicarte. Que contemplen los estudios médicos anteriores y lo que cada uno conoce al respecto de su salud-enfermedad.

-    Que intenten evitar la internación probando una salida alternativa, que podría ser pasar la crisis en la propia casa, con un Acompañante Terapéutico y/o un Asistente Personal, más el acompañamiento del psicólogo y/o psiquiatra que te atienden. Si pasados 10 días no pasa la crisis, el último recurso que sea la internación.