lunes, 6 de febrero de 2012

Nuestra propuesta para reglamentar la Ley Nacional de Salud Mental


Propuestas para la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657

                                                                                             Por APUSSAM (Asamblea Permanente de Usuarios
 y Sobrevivientes de los Servicios de Salud Mental).

 
1. Introducción.

Lo que sigue son propuestas, reflexiones, inquietudes, surgidas de la lectura grupal y del debate desarrollado dentro de la APUSSAM, en torno a la Ley Nacional de Salud Mental.

Es el objetivo de este documento acercar y dar a conocer las inquietudes, preocupaciones, intereses y propuestas desde el punto de vista del colectivo de los usuarios, con el fin de que sean contemplados en la reglamentación de la ley.

2. Propuestas y reflexiones generales a la ley:

-Proponemos que la denominación de “paciente”, que suele estar asociada a la espera pasiva, a la inactividad y a una posición de menor poder en la relación ante el médico; sea modificada por la de “usuario”, que alude al nacimiento de un nuevo sujeto activo que pretende democratizar las relaciones sostenidas con los profesionales de la salud, asumiendo su participación necesaria e imprescindible en su tratamiento.

- En relación a la denominación de los servicios de atención a los usuarios, la APUSSAM propone modificar el nombre de “psicopatología” por el de “Salud Mental” en todas las instituciones, públicas y privadas.

- Para que la voluntad de los usuarios sea contemplada y tenida en cuenta en su debido respeto a lo largo del tratamiento y atención a nuestra salud mental, creemos que  nuestras decisiones respecto a la atención de nuestra salud, deberían quedar plasmadas en un documento escrito de acuerdos generales acerca del tratamiento. En este sentido, las Decisiones Anticipadas (también llamadas Directivas Anticipadas u Hojas de Ruta) son el instrumento pertinente para respetar nuestra voluntad e intereses. En el Anexo 1 de este documento incluimos la propuesta de D.A. construida por la APUSSAM.

- En el texto de la ley hay varios términos ambiguos que creemos debería especificarse y definirse cuidadosamente qué significan. Ellos son “evaluación interdisciplinaria” (en el artículo 5), “atención sanitaria y social integral y humanizada” (punto “a” del artículo 7) y principalmente “riesgo cierto e inminente”. Independientemente de la definición de este último término, ese riesgo de ninguna manera podrá desprenderse o inferirse solamente por un solo diagnóstico y debería especificarse a qué tipo de riesgo se refiere. Para determinarlo, deberá haber pasado algún acto, hecho en concreto o una amenaza de realizar determinado acto riesgoso para la vida, en las horas cercanas a la consulta en la que el equipo profesional está asistiendo al usuario.

- Por último, deberían incluirse la posibilidad de realizar el análisis de DOSAJE en todos los hospitales (en el Hospital Piñero por ejemplo no se hace).

 
3. Propuestas y reflexiones para cada artículo.

Artículo 3: Deberá entenderse por “diagnóstico en el campo de la salud mental” a aquel informe o evaluación realizado siempre por más de una disciplina. El diagnóstico deberá ser siempre interdisciplinario, contemplando aspectos clínicos, psicológicos, psiquiátricos, neurológicos y sociales, dando lugar al reconocimiento e inclusión de los estudios pre-existentes.

Artículo 7:     Punto d) Deberá entenderse por la “alternativa terapéutica más conveniente” a aquella menos invasiva y que haya sido decidida con la participación del usuario.

            Punto g) referente al acceso a la historia clínica, fichas y antecedentes familiares. Creemos importante definir cómo solicitarla, quién puede hacerlo, con qué autorizaciones (si no fuera el mismo usuario) y especificar los tiempos previstos en el trámite de solicitud. Todos ellos deberían prever un proceso burocrático fácilmente accesible para todas las personas que soliciten su historia clínica.

            Punto h) Debería especificarse cómo serán supervisadas las internaciones. La supervisión deberá incluir el contacto directo con el usuario, en el lugar donde habita y donde es atendido. También debería especificarse cada cuánto tiempo serán realizadas las supervisiones y por quiénes, debiendo asistir tanto profesionales de la salud como abogados. Recomendamos para este punto contemplar la propuesta de reglamentación del Órgano de Revisión propuesta por APUSSAM junto a otras organizaciones sociales.

            Punto i) “Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado.” Para que este punto se haga efectivo debería determinarse que la información es de carácter privada, de propiedad exclusiva del usuario y que no debe salir del hospital ni compartirse con otras instituciones, excepto mediare el consentimiento explícito del usuario. Deberían preverse la aplicación de multas y alguna penalidad administrativa en la estructura hospitalaria para aquellos que compartan la información.

            Punto j). Debe especificarse que esas otras personas a quienes se comunicará la información serán designadas por el usuario.

            Punto k). Deberá entenderse que todo ser humano toma decisiones “dentro de sus posibilidades”. En la presente ley, toda decisión vinculada con la atención y el tratamiento de los usuarios, será tomada con la participación de los usuarios, principal agente protagonista en su tratamiento, condición que hace posible la efectividad del tratamiento. De ninguna manera deberá entenderse por esa aclaración “dentro de sus posibilidades” como una limitación en la participación en la toma de decisiones ni como una forma de relativizar el derecho de las personas. La participación siempre estará presente y será cada usuario quien decida por su salud.

            Punto n) Para hacerlo efectivo y real se deberían revisar periódicamente los diagnósticos y los tratamientos.

Consideramos que las evaluaciones deben ser permanentes, sin pretender el arribo (imposible) a un diagnóstico acabado, reconociendo que los seres humanos estamos en constante crecimiento, cambio y transformaciones. El diagnóstico, considerando los múltiples factores que lo pueden hacer variar, muta con el tiempo. Preferimos pensar en diagnósticos dinámicos, sujetos a revisión permanente.

            Punto p). Todo trabajo requiere de una justa remuneración, no debería especificarse ni diferenciarse. La realización de trabajos en el marco de la terapia ocupacional, como cualquier trabajo, deberían estar regulados por el salario mínimo vital y móvil, conforme a la reglamentación vigente en el Ministerio de Trabajo de la Nación. No deberán ser comprendidos como el modelo de los talleres protegidos, que señalan a la discapacidad en la estructura misma, sino como un modelo de proyectos socio-productivos, tendientes al pleno empleo.

Artículo 8. No debe jerarquizarse ningún paradigma profesional. La opinión del usuario deberá estar siempre incluida y contemplada en las decisiones vinculadas a la atención de su salud mental.

Debería especificarse cómo se conforma el equipo interdisciplinario, el mínimo de profesionales requeridos para que sea considerado un equipo, que deben ser de diversas disciplinas (al menos una psi) y cómo debería operar: que sea de manera articulada, y no que cada profesional haga su parte del trabajo en forma aislada e independiente.

Artículo 9. Debería determinarse cuál es el máximo de usuarios que cada equipo puede atender, de manera que no quede sobrecargado de trabajo y que tenga capacidad de dedicarle el tiempo necesario y suficiente a la atención de cada usuario.

Sería necesaria la inclusión de asistentes personales en los equipos interdisciplinarios, para poder sostener el tratamiento fuera del ámbito hospitalario e inserto en su comunidad.

Debería preverse la disposición de trabajadores sociales u otros profesionales que puedan actuar como mediadores entre los usuarios y sus familiares, interviniendo en el ámbito mismo de la familia, orientando hacia las alternativas y recursos existentes para la atención a la salud. Debe prevenirse la desorientación y la soledad en la que quedan los familiares que transmiten su desborde emocional a los usuarios y los culpabilizan y/o responsabilizan.

Artículo 11. En relación a la inclusión laboral, solicitamos se contemplen acciones que nos permitan sostener el trabajo, porque no sólo es difícil el acceso a él, sino que luego es difícil mantenerlo en el tiempo. Para ello necesitamos que la legislación contemple la posibilidad de ausentarse del trabajo por motivos de salud mental, la posibilidad de asistir al trabajo con un acompañante terapéutico y/o un asistente personal, y solicitamos la prohibición de perder el trabajo o parte del salario por motivos de salud mental.

            Proponemos que el INADI participe en la defensa de los derechos laborales, que tenga actuación antes de que la mediación y el juicio laboral se desencadenen y dictamine al respecto.

            También proponemos que el Ministerio de Trabajo habilite un área especial para desarrollar programas de inclusión laboral y de defensa del empleo.

            Además, el cupo de inclusión laboral de personas con discapacidad debería aplicarse también en el ámbito privado.

Artículo 12. Partiendo de la base de que la prescripción de medicamentos es parte del tratamiento a la salud mental, deberá entenderse que la participación del usuario debería hacerse efectiva tanto en ese momento como en otros, siendo su participación necesaria a lo largo de todo el tratamiento. Para eso, el usuario deberá participar de la decisión en base a información clara y certera de las opciones de tratamiento psicofarmacológico.

Artículo 20. Punto a) Donde dice “con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona” deberá entenderse que tampoco tengan relación con los familiares del usuario.

Artículo 22. Es necesario incluir que el equipo de salud es quien tiene la obligación de informar a la persona internada o a su representante legal, que tiene derecho a un “abogado defensor”. Este artículo habla indistintamente de “abogado” y en otros momentos de “defensor”. Deberá entenderse cada vez que se lo mencione, en su forma completa, “abogado defensor”.

 Nos preguntamos, qué roles les quedarán a los curadores, asesores y tutores? Será posible que ellos se transformen en “abogados defensores”?.

De la lectura del artículo 23 surgen algunas reflexiones.

Encontramos que nos faltan respuestas en lo que respecta a las personas detenidas en unidades que no son estrictamente penales ni psiquiátricos (como la unidad 20).

Considerando que la Convención Internacional (CDPCD) resguarda la capacidad jurídica de las personas, entendemos que todos somos responsables de nuestros actos. ¿qué sucederá entonces con aquellas personas hoy consideradas inimputables? Dejarán de ser así consideradas? ¿pasarán a ser responsables de sus actos, incluso de los delitos cometidos?

Si como tal expresa la ley nacional, deben cerrarse los manicomios ¿Qué pasara entonces con las personas detenidas en estas instituciones como la unidad 20? ¿Irán a un hospital general o a la cárcel? Y en el futuro, ante la comisión de un delito ¿las personas antes consideradas incapaces, ahora serán responsables de sus actos? ¿Entonces tendrán un proceso penal como cualquiera? ¿o serán consideradas inimputables? ¿Acaso no sería contradictoria la noción de inimputabilidad en relación al respeto de la capacidad jurídica?

Por último, deberá entenderse que el Órgano de Revisión tendrá a su cargo la supervisión de las condiciones de detención de todos los usuarios, incluidos aquellos detenidos en unidades penales, así como también deberá supervisar el acceso efectivo a la salud y al tratamiento de los usuarios.

Artículo 27. Proponemos el “modelo de internación de la APUSSAM” para ser aplicado en los hospitales monovalentes hasta el momento de su sustitución definitiva.

            Debería explicitarse que para adaptar los hospitales a los objetivos y principios de la ley, puede autorizarse el aumento de las partidas presupuestarias para la inclusión de más personal, adquisición de medicamentos de última generación y para las reformas edilicias pertinentes, si fueran necesarias.

Artículo 28. Explicitar qué y cuáles son los “recursos necesarios” para que las internaciones de salud mental puedan realizarse en hospitales generales. Incluir el espacio para la familia y/o el acompañante y la existencia del equipo interdisciplinario. Por último, deberá explicitarse cuál es el plan de cambio progresivo de un modelo a otro.

 

Buenos Aires, Julio de 2011

APUSSAM

 

 

 

ANEXO I. Decisiones Psiquiátricas Anticipadas.

 

Documento elaborado por APUSSAM

Las Decisiones Psiquiátricas Anticipadas u “hojas de ruta” son un conjunto de instrumentos que permiten a la persona disponer previsiones en caso de que alguna situación le impidiera tomar decisiones respecto de su vida. Se trata de disposiciones de 'carácter' testamentario, en las que las personas anticipan su voluntad.

El contexto de surgimiento está ligado al creciente valor de la autonomía, el reconocimiento de que no es el profesional quien debe decidir que es lo que más 'beneficia' a la persona, la inclusión en la idea de ‘beneficio’ de valores subjetivos tales como la propia concepción de dignidad, de integridad, de calidad de vida.

Se pueden reconocer dos clases principales de directivas, las que dan instrucciones y las que designan a un representante o subrogado además de una tercera opción que condensa las dos posibilidades anteriores: dejar instrucciones y designar, además, un representante.

Las directivas expresan preferencias de las personas. Suelen incluir referencias a las actitudes frente a la vida, la salud y la muerte.

 

Entre las ventajas más significativas, la presencia de DA:

  • Favorece que se respeten las convicciones acordes con la historia de vida de la persona
  • Orienta las decisiones médicas al conocer las preferencias de la persona
  • Puede reducir la judicialización de casos

Es necesario reconocer que los seres humanos elegimos siempre con el porcentaje de riesgo e incertidumbre que son inherentes a la existencia misma. Que evaluamos con las coordenadas que conocemos hasta un momento dado y con las convicciones acerca de como desearíamos o no vivir.

 

La toma de decisiones con apoyo:

 

La Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad propone que en lugar de privar al individuo de su capacidad legal y instalar un tutor o curador a cuidar sus intereses (lo que refuerza un estado de pasividad), debemos crear las condiciones que faciliten a la persona al “obrar con impulsos propios”.

 

Algunas preguntas posibles para su construcción tomando en cuenta los momentos de crisis podrían ser:

 

-¿En qué momento el sufrimiento mental deja de ser aceptable y necesita especial atención?

-¿Cuáles son los signos del deterioro?

-Los NO: que cosas debemos evitar cuando estamos en crisis

-Los SI: que cosas nos hacen  sentir mejor durante una crisis

-¿Qué personas nos hacen sentir mejor?

-¿Qué personas no ayudan cuando nos sentimos mal?

-¿Hay algún alimento que nos haga sentir bien o mal cuando estamos en crisis?

-¿Qué necesitamos que hagan nuestros familiares y amigos cuando no estamos bien?

-¿Qué tratamientos probamos en el pasado y funcionaron?

-¿Qué tratamientos no funcionan?

-¿Qué tratamientos no estamos dispuestos a probar?

-¿Quién puede encargarse de las decisiones de salud mental cuando nosotros no podemos?

 

Otras preguntas ligadas a los momentos de bienestar:

 

-¿Cómo somos cuando nos sentimos bien?

-¿Cómo nos gustaría ser?

-¿El padecimiento mental, ha enriquecido nuestras vidas de alguna manera?

-¿Hay aspectos de nuestra salud mental que nos hagan sentir especiales o distintos?

 

 

 

Fuentes:

 


http://www.nrc-pad.org/content/category/3/7/25/

 

 
ANEXO II. Modelo de Internación propuesto por APUSSAM.

 

-    No a la desatención Ni al cuidado excesivo

-    No a la internación forzosa en contra de tu voluntad.

-    No firmar papeles bajo el efecto de la medicación

-    Que esté prohibido que en la institución donde te internan te quiten tu DNI y tu documentación.

-    Que esté prohibido que te saquen tus cosas.

-    Que esté prohibido que te priven de tus medios de comunicación personales como teléfono celular, netbook, notebook, blackberry. Respeto al derecho a la comunicación. Que sea obligatorio que en toda internación las personas tengan acceso a teléfono público (o en su defecto a realizar llamados desde la institución donde se encuentra) y que haya acceso a Internet, entre otros medios de comunicación posibles.

-    Contar con alguna persona que durante nuestra internación se ocupe de mantener nuestras viviendas, para poder regresar a ellas estando en condiciones de habitabilidad y encontrarla con todos los servicios en funcionamiento.

-    Tener derecho a saber el nombre de tu médico.

-    Conocer el tratamiento farmacológico y los cambios que realizarán antes de que la enfermera te traiga los medicamentos.

-    Que haya actividades para hacer. “El tiempo no se pasa nunca”. O que haya salidas. Que te dejen leer, escuchar música, radio, tejer.

-    Que puedas salir del hospital.

-    Que haya indicadores del día y de la hora (que los relojes funcionen bien y estén a la vista de todos, que digan también el día de la semana, el número, el mes)

-    Que haya diarios, revistas, radios, TV

-    Que sea un lugar donde pueda ingresar la gente. Un espacio libre.

-    Que haya más horarios de visita y más amplitud. Que uno pueda decidir quién te puede visitar y quien no.

-    Que tenga reglas más flexibles, que puedas decidir cuándo comer, cuándo bañarte. Que puedas decidir qué comer y qué no. Que puedas tomar algunas decisiones.

-    Que se respete la integridad de la persona: que no nos aten a la cama, que las duchas tengan mamparas, puertas o cortinas que cubran nuestros cuerpos al bañarnos, que nadie nos toque más allá de lo estrictamente necesario para un control médico.

-    Que podamos tener un espacio privado donde guardar nuestras cosas, donde sólo nosotros tengamos acceso y que no nos las roben.

-    Que existan recursos básicos y mínimos para respetar una vida digna dentro del hospital: que haya jabones para bañarse, que las duchas tengan agua caliente, que los baños estén limpios y desinfectados, que las camas tengan colchones y sábanas limpias, frazadas en invierno.

-    Que te expliquen los efectos de la medicación que te dan.

-    Que te hagan estudios clínicos antes de medicarte. Que contemplen los estudios médicos anteriores y lo que cada uno conoce al respecto de su salud-enfermedad.

-    Que intenten evitar la internación probando una salida alternativa, que podría ser pasar la crisis en la propia casa, con un Acompañante Terapéutico y/o un Asistente Personal, más el acompañamiento del psicólogo y/o psiquiatra que te atienden. Si pasados 10 días no pasa la crisis, el último recurso que sea la internación.

 

 

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