jueves, 4 de agosto de 2016

Defendemos la Ley Nacional de Salud Mental


 



Organizaciones impugnamos una resolución contraria a la Ley Nacional de Salud Mental sobre la habilitación de establecimientos
Comunicado conjunto

El 2 de agosto de 2016 la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asamblea Permanente de Personas Usuarias de los Servicios de Salud Mental (APUSSAM), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Red Nacional de Salud Mental Comunitaria y Derechos Humanos y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), presentamos una impugnación contra la resolución 1003/16 del Ministerio de Salud de la Nación que derogó las “Normas mínimas para la habilitación de establecimientos y servicios de Salud Mental y Adicciones” (Res. 1484/15).

La Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones (LNSM) -declarada de orden público- establece la prohibición de crear nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados y obliga a los existentes a adaptarse a los principios normativos, hasta su sustitución definitiva.

Las “Normas mínimas” que fueron derogadas implicaron un significativo avance en la implementación de la LNSM ya que establecían requisitos para habilitar establecimientos acordes con las exigencias de adecuación impuestas por la Ley.

El Ministerio de Salud, entre sus fundamentos, expresó que los estándares de habilitación podrían ser discriminatorios para las empresas de salud que no están en condiciones de cumplir con tales requisitos. Dicha posición contraría manifiestamente la tarea que la LNSM le encomienda a este Ministerio: asegurar el acceso irrestricto a derechos fundamentales para grupos que han sido históricamente postergados y débilmente protegidos y que tienen derecho a contar con una red de servicios en la comunidad e interdisciplinario, en donde la internación sea el último recurso.

Además, el Estado ya registra una condena judicial en la justicia federal que le ordena crear dispositivos comunitarios adecuados, por lo que la medida impugnada no sólo es regresiva sino violatoria de un mandato judicial que se encuentra firme y en etapa de ejecución (causa “S.A.F. y otros c/ EN - MSalud y otros/ Amparo”, Expte. 74.516/2014, Juzgado 9° en lo Contencioso Administrativo Federal).

En paralelo, las organizaciones firmantes pedimos una audiencia pública a las autoridades para solicitar las explicaciones pertinentes sobre esta y otras medidas regresivas que paralizan la efectiva implementación de la LNSM y que van en contra de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, con jerarquía constitucional.

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